El Segundo Juzgado Mixto de San Miguel – La Florida, perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, declaró improcedente el hábeas corpus interpuesto por Clara Yrma Ravines de Paz, quien alegaba la prescripción de la condena contra su hijo Édgar Jesús Paz Ravines, sentenciado en ausencia por el denominado Caso Utopía.
Según Ravines de Paz, habría violación del plazo razonable en la duración del proceso y el derecho a la libertad individual, al haber pasado más de nueve años desde la fecha que ocurrió el incendio, en Lima, en el que murieron 29 personas.
La demanda fue presentada contra la jueza del Vigésimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, Úrsula Maritza Ruiz Sánchez, que emitió la sentencia condenatoria en primera instancia contra Paz Ravines y Allan Azizollahof.
Asimismo, contra Carlos Hernán Flores Vega, Ángela Magaly Bascones Goméz-Velásquez y Jorge Octavio Barreto Herrera, todos integrantes de la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte de Lima.
La resolución del juez Marcelo Carrasco Tapia desestimó el pedido de nulidad de las sentencias condenatorias materia de la demanda, el archivamiento del caso y las órdenes de captura dictadas contra Paz Ravines.
“No se ha fundamentado ni mucho menos se ha verificado que, con la sustentación del proceso en el que se investigó, juzgó y sentenció al mencionado, se haya afectado el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados”, señala el magistrado en su decisión.
En ese sentido, agrega que no hubo afectación al derecho a la defensa, imparcialidad del juez ni la tutela procesal efectiva.
EXTRADICIÓN
Se debe precisar que los sentenciados empresarios Alan Azizollahoff y Édgar Paz Ravines se encuentran inmersos en un proceso de extradición para que rindan cuentas ante la justicia por la muerte de 29 jóvenes en la discoteca Utopía, ocurrida en el 2002.
Por ese motivo no han podido ser incluidos en el Programa de Recompensas “Que Ellos se Cuiden”, informó el Ministerio del Interior.
Se debe precisar que, según los requerimientos establecidos, para que se incluya a una persona en el Programa de Recompensas se necesita la orden de captura judicial y que el requisitoriado esté prófugo.
En el caso de Azizollahoff y Paz Ravines, ambos están ubicados e inmersos en un proceso de extradición solicitada por la justicia y tramitada por la Cancillería peruana.
En el 2014 fueron condenados por la justicia a cuatro años de prisión por el delito de homicidio culposo por omisión dolosa.
Desde que se ocurrió la tragedia, los familiares y deudos de la víctima han batallado para que Azizollahoff y Paz, socios y dueños de la discoteca, sean confrontados por la justicia.