Por César Augusto Aliaga Díaz/. Una de las garantías más apreciadas del Derecho Penal moderno, heredero del liberalismo, ha sido precisamente la consagración del Principio de Legalidad como límite del poder punitivo del Estado. Conforme a dicho principio, nadie puede ser penado por un hecho que no esté previamente tipificado, de manera clara e inequívoca, como delito por la ley penal.
De allí que un elemento clave en la investigación penal consista, precisamente, en demostrar que el hecho del investigado se subsume en el tipo penal, o sea que reúne los elementos descritos en la ley como propios de tal delito. Debiéndose absolver al reo, si su conducta no reúne los elementos del tipo penal.
Una garantía adicional a estos principios consiste en que los órganos encargados de perseguir y sancionar los delitos no pueden hacer interpretaciones extensivas o aplicaciones analógicas de la ley penal. O sea, no pueden crear delitos por vía de interpretación o de analogía.
Todos estos principios han sido peligrosamente olvidados cuando un fiscal, al sustentar su pedido de prisión preventiva respecto de unos detenidos en las manifestaciones de los últimos días, en vez de referirse a los graves hechos tipificados como actos de terrorismo, se extiende sobre la ideología de los imputados o sobre el hecho de que están solicitando la convocatoria a una Asamblea Constituyente. Elementos que están protegidos por la libertad de ideas y de expresión democrática y que, obviamente, no están conectados con los hechos terroristas.
Algo muy grave está sucediendo en el ministerio público que permite a sus fiscales actuar de esta manera absolutamente inconstitucional e ilegal.
Cualquier régimen que se considere democrático debe corregir inmediatamente estás acciones inconstitucionales y cesar a fiscales que demuestran desconocimiento o desprecio sobre las garantías básicas del derecho penal.