La Constitución Política dispone que las respectivas circunscripciones deban recibir como canon parte del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales.
Las regiones del Perú que serán más beneficiadas con el canon minero aportado el año pasado serán Ancash, La Libertad, Cajamarca, Moquegua y Tacna, según los índices de distribución del canon minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015, que aprobó hoy el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 203-2016-EF/50 los índices de distribución consideran la información remitida por el Ministerio de la Producción, Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), y del Ministerio de Energía y Minas (MEM).
Se debe tener presente que el artículo 77 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon.
Además, establece los criterios y porcentajes para la distribución del Canon Minero a los gobiernos regionales y locales beneficiarios, de acuerdo con los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas.
Se debe tener presente que cuando el titular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, el Canon Minero se distribuirá en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formulará el titular minero a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Energía y Minas.
En el caso de la minería no metálica, el canon minero se distribuye en función del valor del componente minero; asimismo, cuando la extensión de una concesión minera en explotación comprenda circunscripciones vecinas, la distribución se realizará en partes iguales.
[Fuente: Andina]