18 enero, 2019 »

MEF advierte que aumentos salariales efectuados por alcaldes no son válidos

Según la Ley de Presupuesto 2019, el reajuste o incremento solo es aprobado mediante decreto supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Los aumentos salariales efectuados a la fecha por los alcaldes provinciales y distritales no son válidos al no haberse cumplido el debido proceso normativo, afirmó hoy el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

En un comunicado, el MEF señaló que la compensación económica debe aprobarse por decreto supremo, según aspectos estipulados en la Ley de Presupuesto 2019 que sí autoriza a regular la compensación económica para alcaldes distritales y provinciales en el presente año fiscal pero bajo ciertas normas.

«En concordancia con lo establecido en las normas sobre servicio civil, la compensación económica debe aprobarse mediante decreto supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros», explicó.

«La exoneración de la prohibición para reajustes o incrementos de remuneraciones tiene validez únicamente cuando la compensación económica es aprobada mediante decreto supremo» añadió el MEF.

La entidad pública aclaró que «únicamente a partir de la vigencia del decreto supremo que apruebe las nuevas compensaciones económicas de los alcaldes, en el marco de la Ley del Servicio Civil, podrán percibir los nuevos montos».

Dado que a la fecha no se ha emitido el referido decreto supremo, el MEF dijo que son «nulos, inejecutables e inexigibles» los aumentos salariales al ir en contra de las normas vigentes.

Como se recuerda diversos alcaldes electos en regiones del país han dispuesto el incremento de sus sueldos a pocas semanas de haber entrado en funciones.

En Chiclayo, el alcalde Marco Gasco Arrobas designó el aumento de su sueldo de S/9000 a S/ 11,050. En Islay, provincia de Arequipa, el alcalde Edgar Rivera incrementó su sueldo en un 30%. Mientras que en la provincia de Castilla, en Piura, José Aguilar Silva también decidió aumentar su salario.

Finalmente, el MEF invocó a los alcaldes y alcaldesas provinciales y distritales a velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

 

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