5 septiembre, 2023 »

CIDH también admitió demanda del camarada ‘Artemio’ contra el Estado

Al igual que Víctor Polay Campos, Florindo Flores Hala —conocido como camarada ‘Artemio’— también presentó una demanda contra el Estado, en la que sostiene que “fue mal condenado” y se queja de sus condiciones carcelarias.

Con fecha de agosto del 2022, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expidió un informe de admisibilidad de una demanda contra el Estado peruano —presentada en setiembre del 2015— por Florindo Flores Hala, conocido como camarada ‘Artemio’. En ella, presenta una serie de alegatos en la que expresa que “fue mal condenado” por la justicia del Perú y que, en la actualidad, se encontraría sometido a unas condiciones carcelarias que vulnerarían su “derecho a la integridad” y a “socializar con otros reos”.

Como se recuerda, el camarada ‘Artemio’ fue condenado a cadena perpetua por los delitos de terrorismo agravado y tráfico Ilícito de drogas en agravio del Estado peruano, el 7 de junio de 2013, por la Sala Penal Nacional. En septiembre del 2014, la Corte Suprema desestimó el recurso de nulidad que presentó y confirmó la condena al señalar que el Tribunal Constitucional había confirmado la constitucionalidad del tipo penal de terrorismo, siempre que se cumpliese con determinados requisitos al momento de su aplicación.

En la demanda interpuesta por Florindo Flores Hala, se puede observar que este acusa que “fue mal condenado” debido a que, durante el juicio en su contra, se “violó su derecho al principio de legalidad y a las garantías judiciales”, al advertir una vaguedad del tipo penal de terrorismo y las pruebas utilizadas para condenarlo.

“Indica que la representación de la presunta víctima presentó un recurso de nulidad contra la referida resolución, alegando, entre otros puntos, que: i) el Decreto Ley 25475, que regula el tipo penal de terrorismo, vulneraba el principio de legalidad, pues ninguna de sus disposiciones tipificaron de manera expresa e inequívoca el hecho considerado como crimen de terrorismo, por lo que se trataba de un tipo penal abierto que no precisa el bien jurídico tutelado; ii) se vulneró su derecho a la defensa, dado que la sentencia de primera instancia utilizó como acervo probatorio testimonios de personas con identidad secreta, y iii) se le impuso una pena draconiana”, se lee en el informe. La República.

 

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