El cupón o vale por concepto de alimentación no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales. Sepa los detalles.
El Gobierno entregará un cupón o vale alimenticio al personal administrativo sujeto a los Decretos Legislativos Nº 276 y Nº 1047 del gobierno nacional y gobiernos regionales, en los casos que superen su jornada ordinaria hasta después de las 21 horas.
Así lo establece el Decreto Supremo Nº 012-2019-EF publicado hoy en el diario oficial El Peruano, el cual tiene por objeto aprobar el otorgamiento de un cupón o vale por concepto de alimentación hasta por el monto de 25 soles diarios.
La norma establece que el ámbito de aplicación es para las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, en las que los servidores realicen actividades luego de cumplir la jornada laboral ordinaria, siempre que permanezcan y realicen labores efectivas hasta después de las 21:00 horas.
El cupón o vale por concepto de alimentación no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales.
– Condiciones para recibir los vales:
Para la percepción de un cupón o vale por concepto de alimentación aprobada en el artículo 1 de este Decreto Supremo, se debe cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones, criterios y mecanismos:
1. Cuando se presenten actividades o labores que deben cumplirse en plazo perentorio o de manera extraordinaria, que requieren el desarrollo de trabajo fuera de la jornada laboral ordinaria, el jefe del órgano o unidad orgánica, mediante documento remite a la Oficina de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, la relación del personal autorizado para el desarrollo de dicho trabajo.
2. El personal autorizado permanece y realiza labores efectivas luego de cumplir la jornada laboral ordinaria hasta después de las 21:00 horas.
3. El trabajo a desarrollar es definido por el jefe del órgano o unidad orgánica, mediante documento que contiene la justificación debida para el cumplimiento de dicho trabajo luego de la jornada laboral ordinaria, durante el periodo de duración de dicho encargo.
4. El personal autorizado debe encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.
5. El monto específico del cupón o vale por concepto de alimentación que se otorgue en cada entidad se fija sin exceder el monto máximo diario establecido en el artículo 1 de este Decreto Supremo.
6. El cupón o vale por concepto de alimentación se registra en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, en la oportunidad de su entrega.
7. La entrega del cupón o vale por concepto de alimentación se otorga en forma mensual, en la fecha que determine la Entidad.