La norma autoriza por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, «a disponer libremente del 100 % de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición».
El pleno del Congreso aprobó la libre disposición, por única vez, del 100 por ciento de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados.
La representación nacional apoyó esta iniciativa por 101 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones. Posteriormente, por 109 votos se exoneró de la segunda votación.
En tal sentido, la norma autoriza por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, «a disponer libremente del 100 por ciento de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición».
Asimismo, establece que el Poder Ejecutivo dicte las disposiciones reglamentarias necesarias en el plazo máximo de 10 días calendario desde la entrada en vigencia de la presente ley. Rpp