Una tercera sesión de Concejo injustificada del alcalde provincial de San Ignacio, Sadón Gómez Torres, y se cumplirá el requisito para su vacancia según el artículo 22 numeral 7 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
Esta actitud de la mayoría de regidores se justifica porque habrían elegido apostar por el desarrollo provincial y darle la oportunidad al burgomaestre para que solucione sus problemas judiciales, sin la responsabilidad que amerita la función municipal.
La ley señala que el alcalde o concejal que injustificadamente no asista a tres sesiones ordinarias de Concejo, será causal de vacancia; ya se han realizado dos falta la última que se celebrará el primer jueves de julio.
Gómez habría estado esperando que la Sala de Apelaciones de Amazonas confirme el Habeas Corpus que motivó provisionalmente su libertad, pero como fue al contrario, el juez Orlando Pari Gonzáles del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, tiene la facultad para notificar formalmente la resolución de prisión preventiva y automáticamente se disponga su ubicación y captura. (Fuente: David Passapera).