27 septiembre, 2016 »

Declaran en Emergencia Ambiental la parte alta de las microcuencas en la provincia de Hualgayoc

pasivo mineroCon fecha 26 de setiembre y mediante Resolución Ministerial 272-2016 del Ministerio del Ambiente, hizo el oficial la declaratoria en Emergencia Ambiental la parte alta de las microcuencas de los ríos Tingo –Magaysbamba, Hualgayoc – Arascorgue y Perlamayo, ubicadas en la provincia de Hualgayoc, región Cajamarca.

Asimismo, aprueban el plan de acción inmediata y de corto plazo para la atención de Emergencia Ambiental en el área descrita

La parte resolutiva del mencionado documento refiere:

Artículo 1.- Declarar en Emergencia Ambiental la parte alta de las microcuencas de los ríos Tingo-Maygasbamba, Hualgayoc-Arascorgue y Perlamayo, ubicadas en la provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, por un plazo de noventa (90) días, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

El área declarada en emergencia ambiental está definida en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de la Emergencia Ambiental en el área descrita en el artículo precedente, el mismo que como Anexo N° 2 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- La ejecución del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, aprobado según el artículo 2 de la presente resolución, estará a cargo de las entidades públicas y privadas involucradas en su cumplimiento, en coordinación con el Gobierno Regional de Cajamarca.

Artículo 4.- Corresponde a las entidades competentes disponer las medidas de manejo y control ambiental necesarias para contribuir a la reducción del riesgo a la salud de la población por la presencia de elevadas concentraciones de parámetros físicos, químicos y microbiológicos que superan los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para agua en el área de intervención, con la participación de los titulares de las actividades económicas involucradas.

Artículo 5.- El Ministerio del Ambiente, de ser el caso, dictará las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de las disposiciones que sean emitidas por otras entidades públicas, en el marco de sus funciones y competencias.

 

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