22 agosto, 2017 »

San Ignacio: Piden vacancia de Sadón Gómez, alcalde provincial Desde la primera semana de junio pasado, el burgomaestre está en la clandestinidad por tener una orden de prisión preventiva.

José Luis Calderón Cruz, expresidente de la Asociación de Defensa y Desarrollo de San Ignacio (Adefsi), por escrito solicitó la vacancia de Sadón Gómez Torres, alcalde provincial de San Ignacio, argumentando su ausencia por más de 30 días sin autorización.

La petición señala que el burgomaestre desde el pasado 29 de mayo no se apersona a la municipalidad, hecho del cual ha quedado constancia en las actas de sesión de Concejo.

Mediante Oficio N° 044-2017-MPSI/SG del 20 de junio, la secretaría general del gobierno local informó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sobre la ausencia de Juventino Sadón Gómez Torres, y que el Concejo otorgó la facultad al primer regidor para que lo reemplace provisionalmente.

Entonces, la ausencia del burgomaestre habría cumplido los tres requisitos del JNE en la Resolución N° 1102 para declarar la vacancia de un alcalde y regidor: probar la ausencia con un hecho positivo, demostrado con las notificaciones que se le dejaron bajo puerta; la ausencia debe superar los 30 días de la jurisdicción; y falta de autorización del concejo para retirarse de la provincia.

Por ello se concluye y queda demostrado que Sadón Gómez Torres hace más de 37 días está no habido en su dirección domiciliaria, presumiéndose que no se encuentra en esta jurisdicción; por tanto, se le puede aplicar el artículo 22 inciso 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

La solicitud de vacancia fue presentada el viernes 18 de agosto.

DATOS

Desde la primera semana de junio pasado Juventino Sadón Gómez Torres está en la clandestinidad por tener una orden de prisión preventiva, dispuesta por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, porque se le investiga por los presuntos delitos de peculado y lavado de activos.

Aunque no está acreditado que realmente el burgomaestre esté fuera de la provincia, pero el denunciante presume que así sea según lo expresado en los fundamentos de su petición.

Por otro lado, el Concejo oportunamente, antes de los 30 días argumentados por el denunciante, ya estuvo informado de que el titular atravesaba esta situación jurídica que le impedía asistir a las sesiones y cumplir con sus funciones.

 

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