El 5 de junio de 2017, el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de amparo presentada por Yanacocha contra la ordenanza de la Municipalidad Provincial de San Pablo, que pretendía declarar como área de protección ambiental municipal.
El fallo del TC inhabilita dicha ordenanza e indica que la facultad de las municipalidades para crear áreas naturales protegidas no está reconocida por la Constitución ni por las leyes nacionales.
Luego de este fallo, Yanacocha aclaró que en la zona de las lagunas de Alto Perú no existen planes para desarrollar algún proyecto minero de exploración o explotación, y que no ha gestionado permiso alguno para realizar actividad minera en la zona.
Respecto al fallo del Tribunal Constitucional, este no determina si se realizarán o no actividades mineras, como algunos líderes han malinformado a la población, sino únicamente se pronuncia sobre la facultad legal que tiene o no tiene la Municipalidad Provincial de San Pablo para declarar áreas protegidas en el mencionado distrito. Con esto queda totalmente desestimada la información vertida por algunas personas que en redes sociales han afirmado falsamente que este fallo abre las puertas a la minería en la zona.
Yanacocha aclaró también que no tiene relación alguna con ninguno de los magistrados del Tribunal Constitucional, tal como maliciosamente ha sido afirmado a través de algunos medios de comunicación.
La empresa rechazó las versiones y afirmaciones que pretenden manipular a la opinión pública y desinformarla sobre un fallo que de ninguna manera implica exploraciones mineras en la provincia cajamarquina de San Pablo.