13 julio, 2020 »

Restaurantes reiniciarán atención en salón con aforo al 40% el 20 de julio

El 20 de julio los restaurantes y servicios afines reiniciarán la atención en sus salones con aforo al 40%, en un contexto en el cual se aprobó el protocolo sanitario respectivo, según la normativa emitida hoy por el Ministerio de la Producción (Produce) que oficializa dicha actividad.

Mediante Resolución Ministerial N° 208-2020-Produce, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, también se indicó que la aprobación para reanudar la atención en salón de los restaurantes, no incluye a los bares.

La norma señala que, para el reinicio de atención presencial de los restaurantes, como parte de la Fase 3 de la reanudación de actividades económicas, las entidades, empresas o personas jurídicas propietarias de dichos locales previamente deben cumplir lo siguiente:

– Elaborar su Plan para la vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo, conforme a los Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al covid-19.

– Remitir el referido plan vía correo electrónico al Ministerio de Salud, a la siguiente dirección electrónica: [email protected].

– Cumplido el envío del plan, a través del correo electrónico, se entenderá que la entidad, empresa o persona jurídica cuenta con la autorización automática para iniciar sus operaciones.

Asimismo, la presente resolución ministerial aprobó el Protocolo Sanitario de Operación ante el covid-19 del sector Producción para el reinicio de las actividades de los restaurantes y servicios afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%.

Dicho protocolo sanitario es de aplicación complementaria a los Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a covid-19, aprobados por Resolución Ministerial N° 448-2020-Minsa.

Además, se delega a la Dirección General de Desarrollo Empresarial, del Despacho Viceministerial de Mype e Industria, la facultad de emitir disposiciones modificatorias del mencionado protocolo sanitario, a efecto de que se continúe con las acciones de reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas de competencia del sector Producción.

La Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de Mype e Industria debe informar mensualmente sobre las actuaciones realizadas en virtud de la delegación efectuada.

 

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