21 julio, 2019 »

Más de S/ 600 mil de perjuicio económico en obra de agua potable y saneamiento

CHOTA: Tras una Auditoría de Cumplimiento al «Proceso de ejecución y supervisión de la obra creación del sistema de agua potable y saneamiento básico de las localidades de Unshaloma, Tuspón y Las Piedritas» en la provincia de Chota, región Cajamarca, la cual tuvo por finalidad determinar si los procesos de ejecución y supervisión se realizaron conforme a la normativa aplicable; la Contraloría pudo identificar un perjuicio económico de S/ 646.766.91 por pagos irregulares y por servicios que no se efectuaron, así como también la presunta responsabilidad penal y administrativa de tres (3) funcionarios de la Municipalidad Distrital de Chiguirip.

Los hechos descritos se encuentran detallados en el Informe de Auditoría de Cumplimiento N° 753-2019-CG/GRCA, elaborado por la Gerencia Regional de Control Cajamarca, que se encuentra publicado en www.contraloria.gob.pe (Sección Transparencia e Informes de Control) conforme lo dispone la nueva Ley de Fortalecimiento de la Contraloría y del Sistema Nacional de Control, en aras de la transparencia y acceso a la información.                   

Observaciones

Ejecución del contrato sobre la base de un expediente técnico con contenido inconsistente, ocasionando perjuicio económico de S/ 233, 283,26.

 En el mes de junio del 2015, la Municipalidad distrital de Chiguirip, elaboró y aprobó el Expediente Técnico de la obra la cual fue presentado al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), para conseguir el financiamiento de su ejecución, el cual fue observado por dicho ente ministerial, y a pesar de no contar con la aprobación, se continuó con el proceso de contratación para la ejecución de la obra.

Ejecución de obra con ausencia de profesionales ofertados por el postor, ocasionando perjuicio económico de S/ 88,500,00.

El consorcio responsable de la ejecución de la obra ganó la buena pro, garantizando la experiencia de profesionales, sin embargo, durante la ejecución de la obra no se exigió la presencia y participación de dichos profesionales, se permitió el cambio del residente de obra por un personal que no cumplía con lo exigido en los requerimientos técnicos mínimos, asimismo, se otorgó la conformidad y aprobación de las valorizaciones presentadas por el consorcio.

Valorización y pago de partidas no ejecutadas conforme al expediente técnico, ocasionando perjuicio económico por S/ 273,650.90.

Mediante acta de intervención del 2 de agosto de 2018, se ha advertido que durante el proceso de construcción de la obra, no se han ejecutado partidas conforme al expediente técnico, correspondiente a líneas de conducción de sistema de agua potable de las localidades de Tuspón, Unshaloma y Las Piedritas, las cuales fueron valorizadas y pagadas en su totalidad.

Estas irregularidades se originaron por parte de funcionarios de la entidad, los cuales aprobaron y tramitaron el pago de valorizaciones que incluyeron partidas correspondientes a trabajos no ejecutados conforme al expediente técnico, respecto a la conexión de tuberías para el agua potable en las tres localidades donde se ejecutó la obra.

Ejecución del servicio de supervisión sin la participación efectiva de los profesionales propuestos por el consorcio supervisor, ocasionó perjuicio económico por S/ 51 332,75.

La Municipalidad Distrital de Chiguirip realizó el proceso de contratación del servicio de consultoría para la supervisión de la obra 63 días después del inicio de la ejecución, cuando las bases y contrato estableció que el pago se debe efectuar desde el inicio de la ejecución de la obra, realizando pagos por servicios que finalmente no se realizaron por un importe de S/ 23,682,75.

Asimismo, no cumplió con realizar un adecuado control y garantizar la permanencia del Jefe de Supervisión durante la ejecución, donde también se realizaron pagos ascendentes a S/ 27,650.00.

Los resultados de la auditoría de cumplimiento fueron remitido a la Procuraduría Pública de la Contraloría General para el inicio de las acciones legales correspondientes, así como al Órgano Instructor para el inicio del procedimiento administrativo sancionador.

 

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