19 diciembre, 2017 »

Chota: A 8 años de prisión fue condenado exalcalde Segundo Ticlla Fue declarado reo contumaz, oficiándose las órdenes de ubicación y captura a nivel nacional.

Segundo Senovio Ticlla Rafael, exalcalde de la provincia de Chota, fue condenado a 8 años de prisión efectiva por los delitos de colusión desleal y peculado.

En ambos casos fue sentenciado a 4 años de pena privativa de libertad por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cajamarca que preside el magistrado Jorge Fernando Bazán Cerdán, e integrada por Hena Mercado Calderón y Carlos Díaz Vargas quien fue el director de debates.

El exburgomaestre chotano, por el primer caso deberá pagar una reparación civil al Estado de 20 mil soles y por el segundo cancelará junto a cinco imputados la suma de 50 mil soles.

Por el delito de colusión desleal, Ticlla Rafael fue inhabilitado por el plazo de un año para asumir cualquier cargo público del Estado, conforme al Código Penal, mientras que por el delito de peculado no podrá ejercer funciones públicas por dos años.

Segundo Ticlla, fue declarado reo contumaz por no haber concurrido a la diligencia de lectura de sentencia, a pesar de haber sido debidamente notificado.

Finalmente, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cajamarca remitió las órdenes de ubicación y captura respectivas a las autoridades policiales correspondientes.

HAY OTROS CONDENADOS

En el proceso también fueron condenados los acusados César Eduardo Torres Coronado, Segundo Grimaniel Fernández Idrogo, Willam Alejandro Arana Tarrillo y Teófilo Fustamante Irigoin, a 4 años de pena privativa de la libertad en calidad de suspendida por el periodo de prueba de tres años; asimismo, se fijó la inhabilitación para los mencionados funcionarios por el plazo de 2 años, tiempo en el que no podrán asumir cargos en la administración pública.

Asimismo, deberán cumplir en forma obligatoria reglas de conducta durante el plazo de tres años, prohibiéndoseles cambiar de domicilio, ausentarse de su residencia sin previa autorización del juez, presentarse al juzgado el último día hábil de cada mes a fin de informar sobre sus actividades, firmar el libro de control y finalmente la obligación de cancelar la reparación civil (50 mil soles); en caso de incumplimiento se les impondrá cualquiera de las alternativas del artículo 59 del Código Penal.

Los magistrados de la Sala de Penal Liquidadora Transitoria se reservaron el juzgamiento contra el acusado ausente Leobigildo Cusma Rubio, hasta que sea debidamente notificado para su concurrencia a juicio oral, debiendo la relatoría de la Sala en su momento señalar fecha para el juicio oral respectivo.

 

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